SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Expertos en asuntos civiles, Derecho de Familia, Derecho Penal, Derecho Mercantil y Mediación

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social tiene como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

El procedimiento es el siguiente:

El deudor, persona física – sea o no empresario – debe acudir a un procedimiento previo de intento de acuerdo extrajudicial de pagos que se realiza ante Notario.

Debe aportarse la totalidad de los contratos de los que resulten las deudas y la documentación que acredite los bienes del deudor, así como su contrato de trabajo, nóminas, pensión, etc.

El Notario designará un mediador concursal que será el encargado de tratar de poner de acuerdo a los acreedores.

Es muy conveniente que este procedimiento sea dirigido por un Abogado especialista que dirigirá la actuación del cliente, recopilará información y documentación e intervendrá en todas las gestiones ante el Notario y Mediador concursal.

Una vez intentado el acuerdo extrajudicial de pagos sin efecto, es decir, que no se haya alcanzado ningún acuerdo, el deudor deberá solicitar del Juzgado de lo Mercantil su declaración en concurso de acreedores y la exención del pasivo insatisfecho.

A partir de este momento los acreedores deberán comunicar sus créditos al Mediador concursal – que ahora se denominará Administrador concursal – Este hecho hace que muchas deudas se queden por el camino. Es decir, que se extingan en la práctica.

El Administrador concursal realizará una gradación y clasificación de las deudas. Con el Abogado del deudor se intentará – si fuera posible – un convenio para el pago de las mismas en el supuesto de que el deudor tenga bienes suficientes para hacer frente total o parcialmente a las comunicadas, pidiendo a los acreedores una reducción de los importes y un plazo para pagar el resto.

En aquellos casos en los que el deudor no disponga de bienes suficientes, o teniéndolos realmente no sería capaz de hacer frente al pago de las deudas, si el Juez de lo Mercantil considera que se han cumplido todos los requisitos formales, declarará la exención del pasivo insatisfecho por el deudor, cumpliéndose así el mecanismo de segunda oportunidad.

En SILCA ABOGADOS somos especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD. Tenemos muchos casos en marcha y algunos terminados con resultados satisfactorios para nuestros clientes. Consúltenos sin compromiso.

José Ignacio Guerrero Suárez

Abogado

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