CONDONACIÓN TOTAL DE DEUDA de 450.000 euros EN SEGUNDA OPORTUNIDAD

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La condonación total de deudas en el procedimiento concursal para personas físicas es, técnicamente, la exoneración del pasivo insatisfecho.

Este procedimiento, complicado, pero al alcance de la mayoría de las personas que no pueden hacer frente al pago de sus deudas o que prevean que no podrán pagarlas en el futuro, es una de nuestras especialidades.

Recientemente, hemos conseguido una condonación total de deuda a una mujer, divorciada, que había avalado la práctica totalidad de la deuda de la empresa de su exmarido. Al extinguir su matrimonio se dio cuenta de que, en realidad, no sabía ni cuánto debía en caso de que la empresa no pagara las deudas, ni a quién debería pagar.

Ante esta incertidumbre, para salvaguardar su patrimonio consistente en una vivienda familiar donde reside junto con sus hijos, se dirigió a nosotros para llevar a cabo la solicitud de concurso de acreedores de personas físicas o de segunda oportunidad.

Tras la tramitación del procedimiento, hemos conseguido que se le exonere de tener que pagar la totalidad de la deuda avalada, que ascendía a más de 450.000 euros, sin tener que liquidar ni su vivienda ni parte de su sueldo como trabajadora.

Los requisitos para la exoneración o condonación de la deuda son, básicamente:

  • Ser persona física (natural o empresario).
  • Ser insolvente o prever que no se podrán pagar las deudas en el plazo de los tres meses siguientes.
  • Tener dos o más acreedores.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
  • No haber obtenido el mismo beneficio en los últimos 2 ó 5 años (depende de las circunstancias).

En Guerrero Suárez Abogados le atenderemos, resolveremos su consulta y, en su caso, tramitaremos su procedimiento de segunda oportunidad con todas las garantías.

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