El procedimiento es totalmente voluntario. Las partes no pueden ser obligadas a acudir a Mediación e, incluso, una vez dentro del procedimiento, pueden “levantarse de la mesa” en cualquier momento, sin que ello suponga detrimento de sus intereses. Pero, si continúan y, finalmente, llegan a un acuerdo, este se reflejará en un acta que será firmada por ellas y el Mediador, que podrá ser elevada a público ante Notario y, en caso de incumplimiento, podrá ser ejecutada ante la jurisdicción ordinaria. La práctica y la experiencia nos muestran que aquellos acuerdos donde las partes han sido las protagonistas y que se han adoptado usando, a veces, sus propias palabras, son más fáciles de cumplir. De hecho, existe un porcentaje mínimo de ejecuciones por incumplimiento.
Uno de los pilares básicos de la Mediación es la imparcialidad y neutralidad del mediador. Tiene deber de confidencialidad y, en su caso, no podría ser el abogado de ninguna de las partes si el conflicto no fuera resuelto.
Pueden someterse a mediación todas las materias que sean de libre disposición. Ello no excluye que, ante cuestiones, como las de las medidas en relación con los hijos menores en un divorcio, que deben ser visadas por el Ministerio Fiscal, se puedan adoptar acuerdos y someterlos posteriormente al visto bueno del Fiscal y posterior aprobación del Juez de Familia, aligerando extraordinariamente el proceso y, sobre todo, dando a las partes el poder de decisión y la capacidad para hablar entre ellas. El Mediador, y los abogados de las partes, en su caso, cuidarán de que los acuerdos sigan las pautas que se sabe van a ser autorizadas, de modo que el acuerdo no se convierta en “papel mojado”.
El mediador no es un árbitro, no decide ni orienta a las partes en cuanto a los acuerdos que deban tomar. Ni siquiera el objetivo principal es alcanzar un acuerdo, sino que las partes sean capaces de sentarse a hablar, uno al lado del otro. Evitar la confrontación y dar las herramientas necesarias para que los implicados hablen y, si acaso, acuerden, es el objetivo de la Mediación.
La Mediación no excluye a los abogados de las partes, que pueden estar presentes y asesorar a sus clientes en todo momento.
La Mediación se ha reflejado particularmente útil en asuntos derivados de conflictos o desavenencias familiares: divorcios, regulación de medidas de los hijos comunes en caso de separación, herencias, destino del patrimonio familiar, etc.
Asimismo, es una herramienta muy eficaz en aquellas desavenencias entre empresas en las que la resolución a través de un Juzgado puede provocar que sea antieconómico tanto la espera de los procedimientos (todos conocemos el gran colapso que sufren los juzgados) como la incertidumbre en los resultados. Como he comentado, la Mediación no impide que los abogados de las partes estén presentes y asesoren en todo momento. En casos particulares pueden ser ellos mismos los que lleven la pauta del procedimiento. Incluso se puede contar con expertos o peritos que arrojen luz a la cuestión y que, a la vista de los datos, de manera objetiva, las partes acuerden lo que consideren más conveniente a sus intereses, que en muchas ocasiones ya no serán intereses propios, sino que serán mutuos. También pueden acordarse herramientas futuras para resolución de problemas derivados o no del acuerdo alcanzado, como comisiones mixtas de seguimiento.
En los últimos tiempos también se ha visto la utilidad de la Mediación para resolver conflictos en los ámbitos laborales y de comunidades de propietarios, evitando así la polarización excesiva que supone acudir a la autoridad judicial y acortando los tiempos de resolución: relaciones laborales con diferencias personales o económicas dentro o fuera del trabajo y ajustar indemnizaciones laborales ante un despido; relaciones entre vecinos o estos con la comunidad de propietarios, tanto desde el punto de vista personal como económico.
La aplicación en el ámbito penal también está en boga, pero sólo en lo relativo a la reparación del daño por el acusado, gracias a lo cual puede obtener importantes reducciones de condena vía atenuantes y, en su caso, alcanzar conformidades de pena con el Ministerio Fiscal o la acusación particular que sean favorables para todos los implicados.
El procedimiento de Mediación debe ser implementado por los países miembros de la Unión Europea. Sin embargo, como pasa en casi todas las directrices europeas, la desconfianza de los ejecutivos de España hacia un procedimiento donde el Estado no tiene la última palabra, ha hecho que, a pesar de haber sido regulado hace doce años, no se promueva eficazmente desde las autoridades que las partes acudan a este tipo de vías que, para el propio Estado tendría un reflejo directo en la descongestión de los Juzgados de Primera Instancia y, en particular, los especializados en materia de Familia, Derecho Bancario y Mercantiles.